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La justicia electoral declaró la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones a convencionales constituyentes en Tierra del Fuego antártida e islas del atlántico sur

Miércoles, 27 de Mayo
La justicia electoral declaró la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones a convencionales constituyentes en Tierra del Fuego antártida e islas del atlántico sur
El Juzgado Electoral Provincial de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió declarar la nulidad del Decreto Provincial Nº 0751/26, mediante el cual el Poder Ejecutivo había convocado a elecciones de convencionales constituyentes para el 9 de agosto de 2026.

La decisión judicial sostiene que, al momento de dictarse la convocatoria, no se encontraba cumplida una condición jurídica previa fijada por el Superior Tribunal de Justicia: la firmeza de la sentencia vinculada al proceso de reforma constitucional.

El punto central: qué significa sentencia firme

El aspecto central del fallo se encuentra en el apartado III, titulado Condición de firmeza de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia. Allí, la Jueza Mariel Zanini desarrolla la diferencia jurídica entre una sentencia ejecutoriada y una sentencia firme.

Según la resolución, el Superior Tribunal había establecido expresamente que el Poder Ejecutivo sólo podía avanzar con una nueva convocatoria electoral una vez que la sentencia dictada en autos: LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa Expte. Nº 4646/2024, quedara firme.

La jueza señaló que actualmente continúa pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la instancia extraordinaria federal continúa abierta.

En ese marco, el fallo explica que una sentencia puede tener ejecutoriedad, pero eso no significa necesariamente que haya adquirido firmeza.

En tal sentido, la resolución aclara expresamente que no se desconoce el efecto no suspensivo de la queja ni la ejecutoriedad de la decisión judicial, sino que la cuestión consiste en determinar si se encontraba cumplida la condición de firmeza exigida por el propio Superior Tribunal de Justicia para habilitar la convocatoria electoral.

Por esa razón, el Tribunal concluyó que el requisito impuesto por el Superior Tribunal todavía no estaba cumplido al momento de dictarse el decreto de convocatoria.

Seguridad jurídica y certeza electoral

El fallo remarca que, en materia electoral, la seguridad jurídica y la certeza institucional son principios esenciales para garantizar transparencia, previsibilidad y confianza pública en el proceso democrático.

En esa línea, la Magistrada sostuvo que el Juzgado Electoral tiene el deber de controlar la legalidad de los actos preelectorales, especialmente cuando pueden afectar la validez integral del proceso electoral, así como que los jueces electorales pueden actuar incluso de oficio cuando está comprometido el orden público electoral y la regularidad institucional.
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