20 de mayo 2022 Obra social Volver
Tierra del Fuego: Obra social del estado denunció penalmente a ATE por la toma de oficinas

El abogado confirmó que realizaron la denuncia ante la fiscalía "por la configuración de dos presuntos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación". "Pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan", agregó. Aseguran que el video que circuló está cortado y editado.
El abogado de la obra social, que realizaron la denuncia ante la fiscalía "por la configuración de dos presuntos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación". "Pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan", agregó.
“Realizamos una denuncia penal en la fiscalía por el presunto delito del Artículo 150 y 181.3 del código penal. En esa misma denuncia, pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan”, confirmó el letrado.
“Nosotros entendemos que están configurado dos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación”, agregó.
Sobre el vídeo que circuló en las últimas horas donde se ve a la titular de la obra social dialogando con dirigentes de ATE sobre la medida de fuerza que estaban realizando, el abogado expresó: “Ese vídeo es del día lunes y está cortado y editado.
Por último, comentó que “por el momento no pudimos corroborar ningún tipo de daño en las oficinas” y que “la denuncia es por la toma, por estar en la sala de atención al público y no dejarnos trabajar”.
El artículo 150 del código penal establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. “Nosotros tratamos de excluirlos hoy y no quisieron”, sentenció.
El artículo 181 del código penal establece “una pena de seis meses a tres años de prisión al que despojara a otro, de la posesión o tenencia de un inmueble mediante -violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad, destrucción o alteración del inmueble, o turbación de la posesión o tenencia con violencia...”.